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Consultas Contables - Entes Cooperativos

Varía teniendo en cuenta el tipo de cooperativa que se pretenda constituir y es una decisión que toman los asociados en la Asamblea Constitutiva. Posteriormente, por decisión de Asamblea podrán modificarlo.

Una vez constituida la cooperativa, se debe garantizar que los nuevos asociados suscriban un capital equivalente al suscripto por los asociados fundadores en su oportunidad y lo integren en cuotas sociales.

Es por ello que en muchos casos ese valor puede fijarse respetando pautas de equidad que puedan ser fácilmente comprobables. Por ejemplo, en las cooperativas de trabajo los modelos de estatuto que ofrece el INAES lo fijan en el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil. Las cooperativas agropecuarias, habitualmente, lo fijan por el precio del litro de gasoil u otro bien. En todos los casos se trata de establecer un parámetro claro y comprobable y que depende de un tercero no vinculado a la cooperativa.

En todos los casos deberá tenerse en cuenta que la cooperativa necesitará de un aporte de capital de sus asociados que permita desarrollar las actividades previstas en su estatuto. Por tal motivo, se aconseja que ese importe no sea meramente simbólico, sino que se corresponda con las necesidades de la cooperativa.

El capital, está constituído por cuotas sociales indivisibles y de igual valor. El mismo debe constar en acciones representativas de una o más cuotas que revisten el carácter de nominativas.

Las cuotas sociales deben integrarse al ser suscriptas, como mínimo en un 5% y completarse la integración dentro del plazo de 5 años desde la suscripción.

ARTICULO 29.- El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas por el estatuto incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y debe resarcir los daños e intereses. La mora comporta la suspensión de los derechos sociales.

El estatuto puede establecer que se producirá la caducidad de los derechos. En este caso la sanción surtirá sus efectos previa intimación a integrar en un plazo no menor de quince días bajo apercibimiento de pérdida de las sumas abonadas. Sin perjuicio de ello, la cooperativa puede optar por el cumplimiento del contrato de suscripción.

Porque sólo los excedentes repartibles pueden “retornar” a los asociados, el resto se DEBE reservar.

En el estado de resultados el resultado total se clasifica de la siguiente manera (RT 24.4.3.):
“resultados por la gestión cooperativa con asociados”,
“resultados por la gestión cooperativa con no asociados” y
“resultados por operaciones ajenas a la gestión cooperativa”.

En la información complementaria se clasificarán todos los rubros del estado de resultados de la misma forma.

ARTICULO 42.- Se consideran excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados.

Distribución: De los excedentes repartibles se destinará:

  1. El 5% a reserva legal.
  2. El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal.
  3. El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas
  4. Una suma indeterminadas para pagar un interés a las cuotas sociales si lo autoriza el estatuto, el cual no puede exceder en más de un punto al que cobra el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento.
  5. El resto para su distribución entre los asociados en concepto de retorno

NO. Los EECC cerrados a una fecha, son tratados por la Asamblea con posterioridad, por lo tanto, la distribución se va a reflejar en el balance siguiente al cual correspondan. Lo correcto es que el Resultado del Ejercicio se traslade al Estado de Evolución del Patrimonio Neto.

NO.

La Resolución 1256/2016 del INAES establece que las cooperativas enumeradas en la Resolución 11/2012 de la UIF, tienen la obligación de la resolución 4579/09 del INAES.

Cuando supera los parámetros de Activo establecidos para los EECC en general.

Res. 4579/09 INAES:

Artículo 1º — En los informes de auditoría de mutuales se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 11/2012 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo

Artículo. 2º — En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20.337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 11/2012 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo.

Res. 11/2012 UIF: artículo 2º sujetos obligados:

I) Las entidades cooperativas que realicen operaciones de crédito.

II) Las asociaciones mutuales que prestan el servicio de ayuda económica mutual, y que se encuentran sujetas al régimen de la Ley Nº 20.321 y modificatorias, y a la Resolución INAES Nº 1418/03.

III) Las entidades que prestan el servicio de gestión de préstamos