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para Profesionales en Ciencias Económicas
Fondo Especial por Fallecimiento
El Si.Pre.S. otorga el beneficio por fallecimiento del afiliado por medio del Fondo Especial creado al efecto (Constituido con el porcentaje fijado por el Directorio Administrador de los Importes mensuales que se imputan al Fondo de Servicios Sociales, a los que se agregará la renta obtenida con dicho Fondo Especial) siendo beneficiario del mismo los Afiliados que tengan canceladas todas las obligaciones con el sistema, cuyos vencimientos operen dos meses antes, de producirse el hecho generador del beneficio.
Riesgos Cubiertos
- Muerte por enfermedad o accidente. (Cobertura Principal)
- Invalidez total y permanente por enfermedad o accidente.
- Doble indemnización por muerte accidental.
- Anticipo parcial (hasta un 50%) del Importe Fijado en caso de enfermedad terminal.
No tienen el presente beneficio cuando el hecho que lo origina ocurre en viajes de afiliados en representación del Consejo y/o Si.Pre.S. (a reuniones, juntas de gobierno, plenarios y/o reuniones de Comité Ejecutivo, etc.); y/o contingentes del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco (a jornadas, congresos, olimpiadas, etc); dichos viajes deberán contar con cobertura específica, en cada oportunidad.
Requisitos del Beneficio
- Para los afiliados incluidos en la nómina inicial
- Para las futuras incorporaciones que se encuentren con las obligaciones canceladas en los plazos establecidos.
Edad límite de ingreso
No hay límite de ingreso.
Edad límite de cese
No hay límite de edad para las prestaciones detalladas en Riesgos Cubiertos.
Importes de las prestaciones
- $420.000 hasta los 64 años de edad.
- $254.000 desde los 65 años y hasta 69 años.
- $126.000 desde los 70 años en adelante.
- $546.000 hasta los 64 años de edad.
- $330.000 desde los 65 años y hasta 69 años.
- $164.000 desde los 70 años en adelante.
Resolución SiPreS 03-2024 - Incremento Fondo Especial por Fallecimiento
Pago del Beneficio:
El importe de la prestación determinado, se abonará a las personas que el afiliado designe expresamente en el formulario de Designación de Beneficiarios, trámite éste que deberá realizarlo indefectiblemente en la oficina pertinente del CPCE.
Se deja expresamente aclarado que sin el cumplimiento de este requisito, el pago del beneficio se abonará a los herederos legales, previa sustanciación del correspondiente juicio sucesorio.
Solicitud de Adhesión Individual y Designación de Beneficiarios