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Sistema Previsional y Social
para Profesionales en Ciencias Económicas

Funcionamiento y Características Principales

Sistema Previsional y Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.

El mismo fue creado por Ley Provincial N° 786-H (ex Ley N° 3798, que incluye su modificatoria Ley N° 2579-H ex Ley 7974), en el ámbito del Consejo Profesional, a partir del 1 de enero de 1994. Reemplaza al Régimen Nacional de Autónomos y es obligatorio para los matriculados que hacen ejercicio de la profesión en forma independiente.

Se financia únicamente con el aporte mensual de sus afiliados, que lo hacen en tres categorías (A, B, C) de acuerdo a la antigüedad dentro del sistema (de 0 a 3 años, de 3 a 10 años y de 10 años en adelante). El aporte mensual se divide en cuatro fondos específicos que son: a-) Fondo de Capitalización Individual, se asigna el mayor porcentaje del aporte, y se le acumulan las rentas obtenidas, en la cuenta individual de cada afiliado; b-) Fondo Compensador, es con el cual, se hace frente al haber jubilatorio, del afiliado que al cumplir la edad de setenta y siete (77) años, que ha agotado su fondo de capitalización individual; c-) Fondo de Servicios Sociales, por medio del cual se brinda el Seguro de Vida, el Fondo Solidario de la FACPCE, subsidios (Casamiento, Nacimiento y/o Adopción y fallecimiento), como así también ayudas económicas; d-) Fondo para gastos de Administración, para la cobertura del funcionamiento del sistema. El mayor porcentaje asignado al Fondo de Capitalización crece con las Categorías A, B y C, debido que el importe asignado a los tres Fondos restantes se mantienen igual en las tres categorías.

Con la finalidad de mejorar el haber jubilatorio futuro, es factible hacer aportes extraordinarios, los cuales se imputan en su totalidad a la cuenta individual del aportante (salvo una reducción del 0.5 para gastos de administración), estos se registran por separado de los aportes mensuales. Además, el Consejo Directivo emitió una Resolución (informada en la última Asamblea General Ordinaria de octubre de 2018), por medio de la cual a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del corriente año, el Consejo transfiere al SIPRES un 1% de la Retención del Art. 42 de la Ley 347-C (ex art. 41 de la Ley de creación N° 2349); estos importes se imputan en forma separada de los aportes mensuales y Extraordinarios, en la cuenta individual del afiliado certificante del trabajo profesional, con la distribución en los cuatro fondos, igual a los porcentajes asignados a la Categoría C.

La edad para acceder al beneficio jubilatorio es a los sesenta y cinco (65) años (salvo incapacidad que no tiene límite de edad), si continúa con el ejercicio profesional deberá seguir aportando mensualmente al sistema en la categoría A. Estos aportes tienen el mismo tratamiento que el aporte del afiliado activo. El afiliado jubilado que no hace ejercicio profesional, debe abonar el importe fijado para el Fondo de Servicios Sociales.

Se puede acceder a una variada cantidad de información del SIPRES, por ejemplo: la Reglamentación e importes de los subsidios y ayudas económicas; el historial de aportes desde el inicio del sistema; la reglamentación e importes de las prácticas de salud cubiertas por el Fondo Solidario de FACPCE; y con clave personal al Estado de cuentas con detalle de aportes, deudas y saldo de la cuenta individual de capitalización, separado de los aportes extraordinarios que pudiera tener y también a los cuadros mensuales de la cartera de inversiones.

El órgano máximo del sistema es; la Asamblea anual, de afiliados al día con sus aportes y obligaciones. Además cuenta con: Directorio Administrador y Comisión Fiscalizadora, la duración de los mandatos son de cuatro años, renovándose por mitades cada dos años, (la duración del mandato de los integrantes del Consejo Directivo, Comisión Fiscalizadora y Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional es de dos años), en ambos casos solo pueden acceder en forma consecutiva a dos períodos. A todos los cargos de los diferentes órganos directivos del Consejo Profesional y del SIPRES, se acceden por elecciones, y son ad-honorem.

El SIPRES, integra la Coordinadora Provincial de Cajas de Previsión para Profesionales (CO.CA.PRE.PRO), como así también la Coordinadora Nacional de Cajas de Previsión para Profesionales de la República Argentina, donde actualmente, desde hace dos años, ocupa la Secretaría General, un representante de las Cajas de Profesionales de la Provincia, que es el Arquitecto Gustavo Beveraggi, Presidente de la Caja de la Ingeniería del Chaco.