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Prevención del Lavado de Activos - UIF

LEY 25246: "ARTÍCULO 20. — Están obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF), en los términos del artículo 21 de la presente ley: (…)
17. Los profesionales matriculados cuyas actividades estén reguladas por los consejos profesionales de ciencias económicas;"".

RESOLUCIÓN UIF 65/11: (Vigente hasta el 18/03/2024) "Sujeto obligado: se entenderá por sujeto obligado a los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, que actuando individualmente o bajo la forma de Asociaciones Profesionales según lo establecido en los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 20.488, realicen las actividades a que hace referencia el Capítulo III Acápite B, Punto 2 (Auditoría de estados contables) y Capítulo IV Acápite B (Sindicatura Societaria) de las Resoluciones Técnicas 7 y 15 respectivamente de la FEDERACION DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

  1. A las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias (LOS SUJETOS OBLIGADOS) o;
  2. Las que no estando enunciadas en dicho artículo (LOS SUJETOS NO OBLIGADOS), según los estados contables auditados:
    1. Posean un activo superior a CUATRO MIL (4.000) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES; o
    2. hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados".
Observaciones:
  • Sólo están alcanzados y deben inscribirse en la UIF los contadores públicos que auditen estados contables o sean síndicos societarios de Sujetos Obligados según el artículo 20 Ley 25246 o de Sujetos No Obligados que superen ciertos umbrales. Los otros profesionales en ciencias económicas no están incluidos.
  • A partir de su inscripción, el contador público deberá cumplir con los procedimientos y obligaciones detalladas en la Resolución UIF N° 65/11 (https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/180000-184999/182611/texact.htm).
  • Resulta clave en la evaluación, también, el determinar si el ente a auditar recibe donaciones o aportes de terceros que superen un cierto umbral mensual y por persona o grupo de personas relacionadas (por ejemplo familiares), ya que los puede transformar en sujetos obligados y, en consecuencia, al auditor.

Personas Jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros

Son sujetos obligados SOLO las personas jurídicas que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza); en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a CATORCE (14) SALARIOS MÍNIMOS, VITALES Y MÓVILES pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días. Quedan comprendidas también las corporaciones.

Accesos directos relacionados:

RESOLUCIÓN UIF 42/24: (Vigente desde el 19/3/2024).

Principales novedades que introduce la resolución 42/2024 en relación con la anterior resolución 65/2011:

  • Se excluye al síndico societario.
  • Se introduce el Enfoque basado en riesgos.
  • Se incorporan Actividades específicas.
  • En el caso de la actividad de auditoria se modifican los parámetros. Ingresos por actividades ordinarias superior o igual a 4.000 SMVM.
  • Se incorpora el análisis de autoevaluación del sujeto obligado.
  • Se incluye el revisor externo independiente en el caso de las Actividades específicas.
  • Se debe clasificar a los clientes según el grado de riesgo (alto, medio o bajo).
  • Se debe realizar la revisión del manual de procedimientos cada dos años.
  • Se incorpora el informe técnico de autoevaluación de riesgos.
  • Se incorpora el reporte mensual en el caso de Actividades específicas.
  • Se incorpora el reporte anual de entidades auditadas.
  • Se incorpora el reporte sistemático anual.
  • Se hace expresa mención al secreto profesional.
CAPÍTULO I. OBJETO Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1°.- Objeto.

La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos mínimos para la identificación, evaluación, monitoreo, administración y mitigación de los riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo (LA/FT) que los Sujetos Obligados incluidos en el inciso 17 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias deberán adoptar y aplicar, de acuerdo con sus políticas, procedimientos y controles, a los fines de evitar el riesgo de ser utilizados por terceros con objetivos criminales de LA/FT.

ARTÍCULO 2°.- Definiciones.

    A los efectos de la presente resolución se entenderá por actividades Específicas a las siguientes:
  • I.- i) Compra y/o venta de bienes inmuebles, cuando el monto involucrado sea superior a SETECIENTOS (700) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; ii) administración de bienes y/u otros activos cuando el monto involucrado sea superior a CIENTO CINCUENTA (150) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iii) administración de cuentas bancarias, de ahorros y/o de valores cuando el monto involucrado sea superior a CINCUENTA (50) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles; iv) organización de aportes o contribuciones para la creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas; v) creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y la compra y venta de negocios jurídicos y/o sobre participaciones de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas (CONSIDERANDO RESPECTO DE LAS ACTIVIDADES ESPECÍFICAS: …en las siguientes situaciones: cuando preparen o lleven a cabo transacciones para sus Clientes sobre las siguientes actividades: compra y venta de bienes inmuebles; administración del dinero, títulos, valores u otros activos del Cliente; administración de las cuentas bancarias, de ahorros, títulos o valores; organización de aportes para la constitución, operación o gestión de sociedades; constitución, operación o gestión de personas o estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales.); (PUNTO “O” DEL ACÁPITE: o. Sujetos Obligados: los Contadores Públicos matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, conforme la Ley Nº 20.488 que reglamenta su ejercicio, únicamente cuando a nombre y/o por cuenta de sus Clientes, preparen o realicen alguna de las Actividades Específicas, según se las define en la presente.)
  • II.- Confección de informes de auditoría de estados contables de acuerdo con el Capítulo III Acápite A, (Auditoría externa de estados contables con fines generales) de la Resolución Técnica N° 37 de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS (FACPCE), cuando dichas actividades se brinden a las siguientes entidades: i) a las enunciadas en el artículo 20 de Ley Nº 25.246 y modificatorias y/o; ii) a las que no estando enunciadas en dicho artículo, según el Estado de Resultados auditado de acuerdo con las normas antes mencionadas, posean ingresos por actividades ordinarias cualquiera sea la denominación con que se exponga en el resultado bruto, iguales o superiores a CUATRO MIL (4000) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, valuados a la fecha de cierre del ejercicio económico.

(CONSIDERANDO RESPECTO AL SECRETO PROFESIONAL: Que la Nota Interpretativa (NI) de la R. 23 establece que los Contadores Públicos no tienen que reportar transacciones sospechosas si la información relevante se obtuvo en circunstancias en las que éstos están sujetos al secreto profesional.

Descargar Resolución 42/2024 (RESOL-2024-42-APN-UIF#MJ)
REVISIÓN EXTERNA INDEPENDIENTE (Resolución UIF N° 67-E/2017; vigencia desde 31/12/2017)

Nómina de Sujetos Obligados alcanzados por la obligación de contratar REI:

  • Entidades Financieras y Cambiarias Incisos 1 y 2
  • Remesadoras de Fondos - Personas Físicas o Jurídicas que actúan como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional Inciso 2
  • Personas Físicas o Jurídicas que exploten Juegos de Azar - Casinos nacionales, provinciales, municipales o privados, bajo cualquier forma de explotación; Bingos y Loterías; Hipódromos y lugares donde se exploten a riesgo, apuestas vinculadas a las carreras de animales; Sujetos que exploten juegos de azar a través de Internet o cualquier otro medio electrónico; Cualquier otra persona física o jurídica que explote habitualmente juegos de azar; Concesionarios y permisionarios de juegos de azar, y cualquier otra figura jurídica son Sujetos Obligados independientes del concedente a los efectos de la aplicación de la presente Resolución y en lo que respecta al juego concesionado. Inciso 3
  • Agentes de Negociación (AN); Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) ; Personas Humanas y/o Jurídicas registradas ante la CNV que actúen en la Colocación de FCI o de otros productos de inversión colectiva; Personas Jurídicas, contempladas en el inciso 22 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, que actúen como Fiduciarios Financieros cuyos valores fiduciarios cuenten con autorización de oferta pública de la CNV, y agentes registrados que intervengan en la colocación de valores negociables emitidos en el marco de los fideicomisos financiero e inversión colectiva. Inciso 4
  • Personas jurídicas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para actuar en el marco de sistemas de financiamiento colectivo a través del uso de portales web u otros medios análogos y demás personas jurídicas registradas en el citado organismo a cargo de la apertura del legajo e identificación del perfil del cliente para invertir en el ámbito del mercado de capitales. Inciso 5
  • Registro Público de Comercio, Organismos de Fiscalización y Control de Personas Jurídicas. Inspección General de Justicia. Incisos 6 y 15
  • Empresas aseguradoras. Inciso 8
  • Empresas Reaseguradoras Locales, Sociedades de Productores Asesores de Seguros, Intermediarios de Reaseguros y agentes institorios y Productores Asesores de Seguros. Inciso 16
  • Operadores del sector de tarjetas de crédito y compra, tarjetas prepagas, y emisores de cheques de viajero Inciso 9
  • Empresas transportadoras de caudales Inciso 10
  • Escribanos públicos Inciso 12
  • Sociedades de capitalización y ahorro (Artículo 9 de la Ley 22315) Inciso 13
  • Banco Central de la República Argentina (BCRA) Inciso 15
  • Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Inciso 15
  • Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) Inciso 15
  • Comisión Nacional de Valores (CNV) Inciso 15
  • Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) Inciso 15
  • Asociaciones mutuales y cooperativas Inciso 20
  • Personas físicas o jurídicas que actúen como administradores, fiduciarios, intermediarios o agentes de fideicomisos (no aplica para fideicomisos financieros con oferta pública, sus fiduciarios, fiduciantes y las personas físicas o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con estos). Inciso 22

Revisores Externos Independientes
Este Registro de Revisores Externos Independientes tiene por objeto registrar, organizar, sistematizar y controlar el listado de personas humanas habilitadas para emitir informes de revisión externa independiente vinculadas al cumplimiento, por parte de los Sujetos Obligados, de los requisitos establecidos en la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorias, y en las reglamentaciones emitidas por esta UIF en la materia.
www.argentina.gob.ar/uif/revisores-externos.

El formulario CETA debe figurar en estado “aceptado” por el Registro en la web de AFIP para ser considerada como una documentación válida de lo contrario puede suceder que no se haga efectiva la venta en el futuro.

Porque servicios personales n.c.p.: es la descripción genérica del nomenclador de AFIP. el profesional debe indicar la actividad específica que realiza el comitente..

Porque la ley de lavado de activos, justamente pretende detectar fondos que provengan de actividades ilícitas.

Sí. De acuerdo con la ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 (en adelante “la ley”) los delitos de evasión fiscal y previsional se encuentran expresamente tipificados en su artículo 6.

He / Hemos aplicado los procedimientos sobre prevención de lavado de activos de origen delictivo y financiación del terrorismo previstos en la Resolución N° 420/11 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.