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para Profesionales en Ciencias Económicas
Ayudas CUD (Compensación por el Uso del Dinero)
Ayudas Personales sin Destino Específico
Nota formal por duplicado solicitando préstamos, mas el formulario “A” por duplicado expresando datos personales, monto y cantidad de cuotas:
Formulario A para ayudas personales según Res. 07-2022
- Propiedades:
- Justificar Ingresos de Solicitante y Garante mediante: 3 últimas DDJJ de ATP, Recibos de sueldo o Certificación de Ingresos, emitida por CP: El importe de la cuota no debe superar el 25% del haber mensual.
- Garante Afiliado
- No poseer deuda por ningún concepto
- Tasa Afiliado: 50.63%
- Tasa Asociado: 57.38%
- Plazos de 12 hasta 48 cuotas.
- Monto 20 SMVM en múltiplos de $1000 ($5.936.000.-)
- Opción 50%+: -Haber obtenido una Ayuda Personal y haber abonado en tiempo y forma del 1 al 10 de cada mes.
- $8.904.000 = $5.936.000 + $2.968.000 (en múltiplos de $1.000)
Se trata en Directorio administrador, en función de los antecedentes se aprueba o no.
Aprobado:
Se firma Pagare, por solicitante y garante, ambas certificadas por escribano y sellado en rentas.
Deducción de gastos administrativos para afiliados del 2% y asociados del 3%.
Compensación Uso Dinero / Ayudas Pers.
Reglamento General de Ayudas Personales
Instituyese un Régimen de Ayudas Personales, con diferentes destinos y objetivos, utilizando para ello el Fondo de Capitalización y el Fondo Compensador, que beneficien a:
- Los afiliados al Sistema Previsional y Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.
- Los beneficiarios previsionales del SIPRES.
- Los matriculados Asociados al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco y empleados del CPCE Chaco.
- Sin destino específico.
- Con destino a la Participación de Eventos Profesionales (Congresos, Jornadas, Olimpíadas Deportivas y todo otro evento organizado o auspiciado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco (CPCE Chaco) y/o la (FACPCE) Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas).
- Con destino a la Adquisición de Equipamiento: bienes de uso, equipamiento y sistemas informáticos, mobiliario o bibliografía destinada al Estudio del profesional.
- Todo otro tipo de Ayuda que el Directorio Administrador, establezca por circunstancia especial dictando en ese momento la documentación y/o requisito necesario al efecto.
Para acceder a los beneficios establecidos en la presente son requisitos indispensables:
- No poseer deuda vencida por ningún concepto con el SIPRES y el CPCE a la fecha de presentación de la solicitud.
- No encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria del CPCE, ni tener situaciones litigiosas con el SIPRES y/o el CPCE, o causa judicial abierta.
- Residir efectivamente en la Provincia del Chaco.
- Aceptar la competencia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Resistencia, renunciando a todo otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderle.
- Declarar el conocimiento y aceptación expresa de las disposiciones generales, comunes y particulares del SIPRES y del CPCE.
- Abonar las obligaciones originadas en la presente Resolución a través de la adhesión al Sistema de Débito Automático (en caja de ahorros/cuenta corriente y/o tarjetas de crédito) del Nuevo Banco del Chaco SA o cualquier otro medio de pago que establezca el Directorio Administrador.
- No estar afectados, solicitante ni garante, como deudores en el sistema de información de la Organización VERAZ SA.
A. AYUDAS PERSONALES SIN DESTINO ESPECÍFICO
- Las ayudas solicitadas podrán ser desde un (1) salario mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, hasta veinte (20) SMVM, en múltiplos de $ 1.000.- (Pesos un mil) para cada solicitud personal.
- Obligarse a pagar la cuota mensual (capital, más la Compensación por el Uso del Dinero -CUD) en el domicilio del SIPRES, conforme la modalidad de pago que establezca del Directorio Administrador.
- Presentar un Codeudor Solidario, que deberá cumplimentar los requisitos que se establecen en la presente Resolución, y/o recibos de haberes de tres meses y/o la garantía de terceros (personas jurídicas con las cuales el SIPRES tenga convenio).
- El solicitante y Codeudor Solidario deberán acreditar fehacientemente sus ingresos. El valor de la cuota, incluido el CUD, no podrá superar el 25% (veinticinco por ciento) del valor de los mismos.
- El Garante o Codeudor Solidario deberá ser afiliado al SIPRES y las ayudas personales que solicite el asociado del CPCE debe tener como codeudor solidario a un afiliado al SIPRES. Los empleados del CPCE, garantizarán con el descuento directo en sus recibos de haberes, para el caso de finalizar la relación laboral, deberán cancelar el saldo remante de la ayuda. El Consejo Administrador podrá aprobar o no la ayuda, no estando obligado a motivar tal decisión. No se admitirán solicitudes de ayudas, en las que coincidan solicitante y codeudor solidario, (solicitud y garantía cruzada).
- Aquellos solicitantes que demuestren cumplimiento puntual en la cancelación de cuotas de Ayudas, podrán acceder a una nueva, por un monto mayor a los estipulados de hasta un cincuenta (50%) en los tramos establecidos en el punto 1.) del presente Capítulo, considerándose buena conducta de cumplimiento, al pago en término todas las cuotas de las ayudas solicitadas anteriormente.
B. AYUDAS PERSONALES PARA LA PARTICIPACION EN EVENTOS PROFESIONALES
- Las ayudas solicitadas, podrán ser hasta dos (2) salarios mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Esta Ayuda Personal, es independiente de cualquier otra ayuda, y el plazo máximo de pago es de doce (12) meses. Requiere de la misma garantía, establecida para la Ayuda del apartado anterior.
- El CPCE Chaco determinará el monto que cubrirá dicha ayuda, en función al Evento Profesional de que se trate.
C- AYUDAS PERSONALES PARA EQUIPAMIENTO PROFESIONAL
- Las ayudas solicitadas, podrán ser hasta cuatro (4) salarios mínimo vital y móvil (SMVM), fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
- Esta Ayuda Personal, es independiente de cualquier otra ayuda, es a sola firma y no requiere el otorgamiento de garantía. El plazo máximo de pago es de dieciocho (18) meses.
- El solicitante deberá presentar presupuesto y/o factura pro-forma del equipamiento a adquirir.
- El pago será realizado por el SIPRES al proveedor que el solicitante indique, mediante transferencia bancaria o cheque "no a la orden".
- Estas ayudas estarán destinadas –exclusivamente- a los afiliados al Sistema Previsional y Social del Consejo Profesional de Ciencias Económicas del Chaco.
Para acceder al beneficio establecido en el presente régimen se deberá contar con una antigüedad mínima de ciento ochenta (180) días como afiliado al SIPRES y/o matriculado al CPCECH.
Dicha antigüedad no será exigida en caso de que el profesional se matricule dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega del título.
Para acceder al beneficio establecido en el presente régimen se deberá contar con una antigüedad mínima de ciento ochenta (180) días como afiliado al SIPRES y/o matriculado al CPCECH. Dicha antigüedad no será exigida en caso de que el profesional se matricule dentro de los treinta (30) días posteriores a la entrega del título.
- El beneficiario gestionará el otorgamiento de la Ayuda Personal mediante el llenado y suscripción del Formulario de Solicitud implementado por el SIPRES.
- El solicitante y el Codeudor solidario (en aquellos casos en que se requiera), suscribirán un pagaré a la vista, cuyo modelo se aprueba, por el monto total de la ayuda más la CUD. El sellado del documento y la certificación de firmas por escribano público y/o juez de paz del solicitante y garante de dicho documento estará a cargo del solicitante.
- Al beneficio, se adicionará la Compensación por uso del dinero (CUD) vigente al otorgamiento, que determina el Directorio, y se incluirá en el pagaré a la vista que suscribirán el solicitante y codeudor a modo de aceptación. La CUD integrará la renta de cada uno de los fondos afectados. La tasa de la CUD se calculará sobre saldos.
- La Compensación por Uso del Dinero (CUD) se determinará mensualmente, el último día hábil del mes, con vigencia en el mes siguiente, mediante la realización de una encuesta para obtener el promedio de la tasa de interés que para préstamos personales perciban: el Nuevo Banco del Chaco SA, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario Nacional. En el caso que no resulte posible acceder a la información de alguna/s de las Entidades Financieras mencionadas, el Directorio Administrador podrá sustituir/las por otra u otras que cuenten con sucursales en la Ciudad de Resistencia. Establecida dicha tasa promedio las Ayudas que por la presente se aprueban se otorgarán con una reducción de la CUD del veinticinco por ciento (25%) para los beneficiarios de los incisos a) y b) del Capitulo 1º y del quince por ciento (15%) para los beneficiarios del inciso c) del Artículo 1º de la presente Resolución-
- La CUD determinada en el apartado anterior podrá ser bonificada hasta con el veinte por ciento (20%) en los casos de Ayudas del Capítulo IV, apartados B y C, bonificación que se elevará hasta el veinticinco por ciento (25%) si se trata de Ayudas a Jóvenes Profesionales que cumplan con la normativa que a tal efecto establece el CPCE Chaco.
- Al otorgamiento del beneficio se detraerá de la Ayuda en concepto de Gastos Administrativos el dos por ciento (2%) para los Afiliados al SIPRES y el tres por ciento (3%) para los Matriculados-Asociados y los empleados del l CPCECH. El importe resultante por este concepto integrará el Fondo para Gastos Administrativos.
- Con el importe detraído en concepto de Gastos Administrativos, el SIPRES constituirá un fondo como autoseguro; que será utilizado para cancelar el saldo pendiente en concepto de Ayudas por fallecimiento del solicitante.
- La cancelación de las Ayudas sin Destino Específico se podrá realizar en doce (12), dieciocho (18), veinticuatro (24), treinta (30), treinta y seis (36) ó cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales y consecutivas, por el sistema de amortización Francés, y vencerán el décimo día de cada mes. La primera cuota vence el día diez (10) del mes siguiente al que se acredite la ayuda; si la acreditación se produce después del día veinte (20) del mes, la primera cuota vence el día diez (10) del mes sub-siguiente. Para el caso de cancelación anticipada, se deducirán los intereses de las cuotas no vencidas.
- Los pagos fuera de término tendrán un recargo calculado con el 50% de la tasa de compensatorios pactada.
- La condición de Solicitante y Codeudor solidario se podrá utilizar para una sola ayuda, no pudiendo otorgarse nueva ayuda ni autorizarse otra garantía, hasta tanto no opere la cancelación total de la vigente.
- Se podrá solicitar una nueva ayuda, teniendo cancelada más del (50 %) cincuenta por ciento de las cuotas de una ayuda vigente, en tal caso se aplicaran prioritariamente a la cancelación anticipada de la ayuda anterior descontándose los intereses pertinentes por las cuotas no vencidas.
- Por administración se verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Solicitante y el Codeudor solidario, así como también la disponibilidad de los fondos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15 de la Ley N° 786-H (antes ley N°3978, que incluye las modificaciones por la ley 2579 H ex ley N° 7974), inc. b) apartado 7 en el caso de Afiliados al SIPRES e inc. b) apartado 8 para el caso de Matriculados-Asociados al CPCECH. La consideración de las solicitudes se realizará por orden de presentación y para su otorgamiento se tendrá en cuenta los antecedentes del solicitante y garante. La ayuda podrá o no ser otorgada a criterio exclusivo del Directorio Administrador.
- A los efectos de la verificación de los requisitos y aprobación de las solicitudes se autoriza a que tres integrantes del Directorio Administrador suscriban la aprobación, preferentemente Presidente, Secretaria y Tesorero.
- El SIPRES podrá exigir la cancelación total y anticipada de la deuda cuando el deudor tuviera vencidas e impagas tres (3) o más cuotas de ayuda y/o tres (3) o más cuotas mensuales de aportes al SIPRES y/o tres (3) cuotas bimestrales de Derecho de Ejercicio o Derecho de Asociación.
- El SIPRES podrá suspender la consideración de solicitudes de ayudas de aquellos afiliados que hayan incurrido en moras reiteradas, esta sanción podrá extenderse a quienes actúan como obligados solidarios; así también podrá hacerlo cuando a su solo criterio las condiciones de mercado tornen conveniente tomar esa decisión.
- Aquellos solicitantes y Codeudores solidarios que no den cumplimiento a sus obligaciones y por ello originen compulsión judicial para el cobro de lo adeudado quedarán inhabilitados como beneficiarios y/o garantes de ayudas por el término que determine el SIPRES.
- A los efectos de este Capítulo se consideran pagos fuera de término a aquellos que no se realicen dentro de los (diez (10) días corridos posteriores al vencimiento.
- El solicitante y codeudor solidario autorizan a que en caso de mora en el cumplimiento de sus obligaciones en el reembolso de la ayuda, se compense el total adeudado, con los reintegros por honorarios que tenga a percibir en el CPCE, a partir de la mora y hasta cancelar el total adeudado por todo concepto.
- En caso de incumplimiento en el pago de 3 o más cuotas, el SIPRES informará de tal situación al sistema de información de la Organización VERAZ SA, afectando de esta forma tanto al solicitante como al garante de la ayuda en mora.
-
Para el Régimen de Ayudas Personales que se aprueba por la presente, se destinarán los siguientes porcentajes de la cartera de inversiones (excluidas las inversiones en Inmuebles):
- Ayudas Personales sin Destino Específico: diez por ciento (10%).
- Ayudas Personales para la Participación de Eventos Profesionales: dos por ciento (2%).
- Ayudas Personales para Equipamiento Profesional: dos por ciento (2%).
Estos porcentajes podrán ser modificados por el Directorio Administrador mediante resolución fundada y teniendo en cuenta la evolución del flujo de otorgamiento y recupero de las ayudas personales. Asimismo podrá suspender el otorgamiento de ayudas en cualquier momento y teniendo en cuenta las condiciones del mercado, conforme el propio criterio del cuerpo, decisión que no será recurrible
- La afectación de los fondos mencionados en el artículo anterior se realizará teniendo en cuenta los topes establecidos por el Artículo 15 de la Ley N° 786-H (antes ley N°3978, que incluye las modificaciones por la ley 2579 H ex ley N° 7974), inc. b) apartado 7, en el caso de Afiliados al SIPRES e inc. b) apartado 8, para el caso de Matriculados-Asociados al CPCE.
CATEGORIAS E IMPORTES
# | TIPO DE AYUDA | HASTA | % AFEC. | MESES | GARANTÍA |
---|---|---|---|---|---|
A | Ayudas sin destino específico | 20 SMVM | 25% | Hasta 48 | C/Garante |
B | Eventos profesionales | 2 SMVM | 25% | Hasta 12 | Sola firma |
C | Equipamiento profesional | 4 SMVM | 25% | Hasta 18 | Sola firma |
COMPENSACIÓN POR EL USO DEL DINERO (CUD)
Para determinar el CUD a aplicar, se obtiene el promedio de tasas de préstamos personales que perciben el Nuevo Banco del Chaco SA, el Banco de la Nación Argentina y el Banco Hipotecario (Cap. VI – inc.4)). Al promedio determinado, se aplicará una reducción de:
BENEFICIARIOS | REDUCCIÓN |
---|---|
Afiliados al SiPreS | 25% |
Beneficiarios Previsionales SiPreS | 25% |
Matriculados Asociados al CPCE | 15% |
OTRAS REDUCCIONES
Al CUD determinado, para las Ayudas detalladas más abajo se adicionará la siguiente reducción:
TIPO DE AYUDA | REDUCCIÓN |
---|---|
Eventos profesionales | 20% |
Equipamiento profesional | 20% |
Jóvenes profesionales (Eventos y Equipamiento) | 25% |