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- Secretaría Técnica : Preguntas Frecuentes
Aspectos Generales
Código civil y comercial. ARTICULO 328.- Conservación. Excepto que leyes especiales establezcan plazos superiores, deben conservarse por diez años:
- Los libros, contándose el plazo desde el último asiento;
- Los demás registros, desde la fecha de la última anotación practicada sobre los mismos;
- Los instrumentos respaldatorios, desde su fecha.
Los herederos deben conservar los libros del causante y, en su caso, exhibirlos en la forma prevista en el artículo 331, hasta que se cumplan los plazos indicados anteriormente.
Sí. De acuerdo con la ley 25.246 modificada por la Ley 26.683 (en adelante "la ley") los delitos de evasión fiscal y previsional se encuentran expresamente tipificados en su artículo 6.