LEY N° 2349 DE LA PROVINCIA DEL CHACO – RÉGIMEN P/GRADUADOS EN CIENCIAS ECONÓMICAS
RESISTENCIA, 1 DE DICIEMBRE DE 1978.-
ARTICULO 42.- LAS CERTIFICACIONES, DICTÁMENES E INFORMES A QUE SE REFIERE ESTA LEY, NO TENDRÁN VALIDEZ SIN LA AUTENTICACIÓN DE LA FIRMA POR PARTE DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS.
RESOLUCIÓN Nº 05/84. DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DEL CPCE CHACO
Resistencia, 1º de marzo de 1984
VISTO: Lo preceptuado en el artículo 42º de la Ley Nº 2349 respecto a la carencia de validez de toda certificación, dictamen o informe que no cuente con la autenticación de la firma del profesional interviniente, por parte del Consejo, y
CONSIDERANDO: Que la inobservancia de dicho trámite insoslayable por parte del profesional, por su trascendencia debe considerarse una falta pasible de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley nº 2349;
Que el Consejo como ente fiscalizador del ejercicio profesional tiene la facultad y la obligación de promover todas las medidas tendientes a hacer respetar las disposiciones legales y normas vigentes, elevándose por sobre el interés individual y/o sectorial en resguardo de la comunidad receptora de los servicios profesionales:
POR ELLO: Y en uso de las facultades que le otorga el Artículo 31º punto 15º y 16º de la Ley 2.349;
EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DEL CHACO
R E S U E L V E
Artículo 1º: Determinase que el profesional que suscriba certificaciones, dictámenes e informes, es responsable del cumplimiento del requisito de autenticación de su firma por parte del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en consecuencia, deberá abstenerse de hacer entrega a sus comitentes de los instrumentos precitados cualquiera sea su objeto o finalidad, cuando los mismos no reúnan las condiciones que exige la Ley Nº 2349 para que tengan validez.
Artículo 2º: La inobservancia de lo señalado en el artículo anterior, hará pasible al profesional de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley Nº 2349.
Artículo 3º: La presente Resolución rige exclusiva y obligatoriamente para la actividad profesional ejercida libremente, por cuenta propia y sin relación alguna de dependencia.
Artículo 4º: Refrenden la presente el Presidente y el Secretario del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia del Chaco.
Artículo 5º: Regístrese, publíquese en el Boletín del Consejo y archívese.
RESOLUCIÓN Nº 05/84.
